¿QUÉ LES CAMBIA A LAS PROFESIONALES DE LA ESTÉTICA EL PRÓXIMO 26 DE MAYO?

En los últimos tiempos se percibe una cierta inquietud en la comunidad estética sobre la entrada en vigor del Reglamento Comunitario 2017/745 sobre productos sanitarios, que está previsto para el 26 de Mayo del corriente año. Las mayores dudas se centran en la competencia o cualificación necesaria para el manejo de determinados equipos, singularmente los láseres de diodo o de luz pulsada para la depilación y las radiofrecuencias de alta intensidad u otro tipo de equipos con infrarrojos, ondas de choque, etc.

Pues bien, el Reglamento, en su Anexo XVI, establece que esos aparatos pasarán a tener la consideración de producto sanitario y eso obliga a pasar una evaluación de conformidad, basada en un sistema de gestión de calidad, lo que comúnmente se viene entendiendo como el marcado CE médico del producto. Sapphire, por ejemplo, habiéndose anticipado en casi dos años a la entrada en vigor de este Reglamento, dispone para su láser del etiquetado CE 0051 (los equipos médicos o sanitarios además de las letras CE han de tener una marcación numérica) y la fábrica cuenta con un sistema de gestión de calidad, la ISO 13485, previsto para la fabricación de equipos médicos. Además, está acreditada como tal ante la Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario pasando y superando las pertinentes auditorías e inspecciones. Por tanto a partir de ahora conviene saber lo que se compra y a quién se compra y pedir la documentación técnica de cualquier aparato que se pretenda adquirir. En todo caso y para la tranquilidad del sector hemos de decir que aquellos equipos que ya se tengan, aún sin este etiquetado podrán mantenerse hasta el 2025, pero no los que se adquieran a partir del citado 26 de mayo próximo.

¿Qué pasa entonces con la cualificación profesional para el manejo de estos aparatos? También queremos lanzar aquí un mensaje tranquilizador. El Reglamento no entra en este asunto. Por tanto, la normativa aplicable, de suyo ambigua y dispersa, es la que ya existía que, en síntesis, deriva a la necesidad de disponer de un Certificado de Profesionalidad, de la familia de Imagen Personal y el Área de la Estética. Certificado generalmente asociado a los estudios y módulos de formación profesional o aún mediante convalidación de horas de experiencia y formación por parte del fabricante a otorgar por algún organismo acreditado (Servicio Nacional de Empleo, etc.). Esta normativa, cuyo cumplimiento por otra parte no era particularmente exigente, no cambia por ahora con ocasión de la entrada en vigor del citado Reglamento lo cual no significa que no cambie en el futuro dado el nivel de exigencia que el Legislador adopta para estos productos.

 

  • A partir del 26 de mayo determinados equipos, como láseres para depilación, IPL, radiofrecuencias de alta intensidad, etc habrán de ser considerados como productos sanitarios.

  • Los equipos nuevos que a partir de esta fecha se adquieran habrán de disponer del etiquetado que así lo acredite.

  • Transitoriamente, los equipos que ya se tengan sin estas especificaciones podrán mantenerse como máximo hasta el 2025.

  • A día de la fecha, la cualificación profesional exigible para el manejo de esta aparatología no cambia con este Reglamento.

  • La necesidad de estar en posesión de un certificado de profesionalidad, de la familia de Imagen Personal y Área de la Estética, sigue siendo el estatus vigente aunque hasta la fecha no ha habido excesivo rigor en la exigencia de su cumplimiento.

  • En el futuro se prevén nuevas normas de desarrollo en que previsiblemente se determinen competencias y atribuciones pero no parece probable un cambio de normativa sin un amplio periodo transitorio de adaptación.